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Diputada Martha Ávila
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Ciudad de México 30 de abril de 2023

Diputada Martha Ávila

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dio inicio a un procedimiento ordinario sancionador contra la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, así como contra el alcalde de Benito Juárez, Santiago Taboada, promovidos por la diputada Martha Avila, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México.

En el primer caso, el organismo encontró elementos suficientes de la probable comisión de la conducta consistente en uso indebido de recursos para obtener un posicionamiento indebido, derivado de la queja IECM-QNA/017/2023.

Lo anterior respecto a la existencia de presunta propaganda en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Cuauhtémoc, consistente en volantes y lonas con expresiones contra la Jefa del Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

Además de la publicación y difusión en las redes sociales de la Alcaldía Cuauhtémoc y de la Alcaldesa de dicha propaganda; el presunto uso de recursos públicos con el fin de instrumentar una campaña sucia y negra contra la mandataria local, al “crear una red local para la confección, diseño, elaboración, impresión, almacenamiento, resguardo y distribución de propaganda político-electoral contra la Jefa de Gobierno”, según consta en el expediente IECM-QCG/PO/026/2023. Cuevas deberá ser notificada personalmente por el IECM.

Mientras que en el caso de Santiago Taboada el procedimiento ordinario sancionador, promovido por la líder de MORENA en el Legislativo local, le fue iniciado por el uso de recursos públicos con fines de promoción personalizada, derivado de anuncios que se transmitían previamente a la exhibición de películas en salas de la cadena Cinemex en la alcaldía Benito Juárez.

Bajo el expediente IECM-QCG/PO/028/2023 se da cuenta que el 12 de noviembre de 2022, el alcalde Santiago Taboada y Cinemex firmaron un convenio para visibilizar los llamados Puntos Violeta en la alcaldía Benito Juárez con la proyección en siete de sus complejos de un cineminuto previo a cada función.

Cabe señalar que los hechos denunciados fueron cometidos por un servidor público en su carácter de alcalde, transgrediendo con ello el artículo 134 constitucional, al realizar el uso de recursos públicos con fines de promoción personalizada, por lo que el IECM encontró elementos suficientes para iniciar el procedimiento sancionador respectivo.

El IECM deberá emplazar a Taboada como probable responsable, para que, dentro de un plazo de cinco días, a partir de que sea notificado, conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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