Lun. Dic 2nd, 2024
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● El IECM inicia un procedimiento especial sancionador contra el alcalde de Benito Juárez, por la colocación de espectaculares en diferentes puntos de la Ciudad de México.Los hechos denunciados por la Coordinadora de MORENA en el Congreso CDMX son promoción personalizada con uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña.

Dip. Martha Ávila

 

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) inició un procedimiento especial sancionador contra Santiago Taboada, alcalde de Benito Juárez, por la colocación de espectaculares en diferentes puntos de la Ciudad de México, en respuesta a una queja presentada por la Diputada Martha Avila, coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México.
Lo anterior, luego de que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México ordenara al IECM iniciar dicho procedimiento, pues el Instituto había determinado desechar la queja presentada por la líder morenista el pasado 13 de abril .
La queja presentada en aquel momento contra Taboada Cortina es por promoción personalizada con uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña derivado de la colocación de espectaculares en diversos puntos de la Ciudad de México alusivos a la revista Mundo Ejecutivo en los que se presentaba la expresión “Taboada, el futuro, CDMX la prioridad”, con la finalidad de promocionar el nombre del probable responsable y así beneficiar sus aspiraciones de probable candidato a la Jefatura de Gobierno de capital.
En un primer momento, el IECM desechó la queja porque la publicidad denunciada ya había sido retirada y encontró que la frase usada no llamaba al voto.
Inconforme con ello, la diputada local por Iztapalapa inició un juicio electoral ante el Tribunal Electoral local, que determinó que los agravios denunciados eran fundados ordenando al Instituto Electoral emitir un nuevo acuerdo.
De esta forma, el pasado 18 de octubre, el IECM emitió un nuevo acuerdo para iniciar un procedimiento especial sancionador contra Taboada por promoción personalizada con uso de recursos públicos con fines electorales y actos anticipados de campaña, así como el retiro inmediato de los espectaculares denunciados.
Sin embargo, al ya no estar visible la propaganda, el IECM determinó que se trata de “actos consumados de modo irreparable».

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